Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TECHY MARAGOLIN CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.766.345, debidamente asistida en este acto por la abogado CARLA MAIRHEC RAMIREZ CANACHE, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 120.557, en la cual solicita que se le declare conjuntamente con sus tres (03) hijos los jóvenes adultos KIMBERLY MARANYELIN YGARZA CHAURAN, de Veinticuatro (24) años de edad, JONEIKER NAZARETH YGARZA CHAURAN, de Veintidós (22) años de edad, Titulares de las.....