Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado CASTILLO DIAZ ALFREDO RAFAEL el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: BARRIO LOS COCOS, CALLE N° 03, CASA N° 81, CUMANA, ESTADO SUCRE, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 22-07-2010, a las 04:00 p.m., fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artìculo 13 y 52 del Còdigo Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Sucre, y al Ministerio del Interior y Justicia, Direcciòn de Custodia al Recluso, Divisiòn de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRI.....