Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la REVISIÓN DE LA MEDIDA, solicitada a favor del acusado ANTONIO HERNANDEZ. quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.114.742, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-07-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio destapador de cañerías, hija de ANTONIO GOMEZ (V) Y ARACELYS HERNANDEZ (V), residenciada en Barrio Sucre, casa N° 28, Bloques de Cemento, cerca de la Farmacia Farmecon, Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitada por la Defensora Pública Décima Novena Penal, y al hacerlo, ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal.....