Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar a la ciudadana YSAURA JOSEFINA PARRA BAÑEZ, con cédula de identidad V- 8.254.295, del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.