Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, Revisa las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Juzgado, en fecha 23 Noviembre del año 2005, al Adolescente  ISRAEL LORENZO CABRERA; y Acuerda: PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA;  por este Juzgado de Control, en fecha 23 de Noviembre del año 2005, consistente en: La Obligación de presentarse cada oCHO (08) días por ante este Juzgado de Control, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: RATIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  por este Juzgado de Control, en fecha 23 de Noviembre del año 2005,.....