DECISIÓN: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República, en concordancia con los artículos 12, 242 y 362 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR la demandada que por COBRO DE BOLÍVARES escogida la vía ejecutiva interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS BUGANVILLAS, a través de su co-apoderado abogado Gustavo R. Ramos Rosas contra la ciudadana ANA JENNIFER REYES QUIÑONES, todos identificados ut-supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte DEMANDANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Pode.....