PRIMERO: Se condena a la imputada ANTONIETA SAUDA ROBLES, manifestando ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 20614722, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1991, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, hijo JOSE MICHEEL SAUDA (V) y LUISA ROBLES (V), con domicilio: Caracas, centro, capitolio sector Altagracia, apartamento 112, Residencia la Veleño, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a una pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de ley, siendo la presente sentencia condenatoria, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Revisión de la Medida Privativa solicitada.....