En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos LUIS EDUARDO AZUAJE MIRABAL, CARLOS JOSE ASUAJE SALCEDO, LISBELIA DEL CARMEN ASUAJE LISCANO, LINDA MARGARITA ASUAJE LISCANO y GLODIA DEL CARMEN BALBAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.272.638, V-8.283.912, V-17.409.818, V-16.054.383 y V-5.701.056, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: NELSON RAFAEL ASUAJE JIME.....