Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara. PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA actuando con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JONATHAN EDWIN HERNANDEZ BLACKMAN, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad con imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, razón por la cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 244, 264 y 253 todos del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Por cuanto del sistema computarizado juris 2000, se evidencia que .....