De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado JESUS CECILIO MATA MARVAL, quien era venezolano, natural de La Guaira, Municipio Vargas, donde nació en fecha 18-07-1980, titular de la cedula de identidad Nº 6.491.167, donde nació en fecha 03-11-1965, de oficio pescador, hijo de HECTOR MATA Y CARMEN ISABEL MARVAL, residenciado en el Barrio El Saigon, casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; Notifíquese. Remítase a Archivo Judicial para su guarda y cuidado. Cúmplase.