En tal sentido, visto que el hecho cierto de no haberse ordenado la notificación del Procurador General de la República, en el auto de admisión de fecha 31 de enero del 2013, no trajo como consecuencia ninguna violación a los derechos constitucionales de las parte intervinientes, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, pero la actuación de este Tribunal mediante el auto de admisión de la demanda de fecha 22 de abril del 2013, trajo como consecuencia la violación al debido proceso y al principio de igualdad procesal que debe garantizar este jurisdicente a las partes involucradas, ya que, a criterio de este sentenciador, la parte demandada se encuentra debidamente citada y por ende "a derecho" en el presente proceso incoado en su contra, y mal podría ordenar nuevamente este jurisdicente la citación de la misma, en tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reformar el auto de admisión dictado por este Tri.....