Es por lo que por tales razones, de hecho y de derecho, éste Operario de Justicia, considera que en aras de resguardar el principio de la tutela judicial efectiva, y mantener el debido proceso, debe como en consecuencia declara SIN LUGAR la oposición a la medida decretada en fecha 27 de marzo de 2015, y mantiene vigentes todas las ya declaradas, con todo su vigor legal. Y así se decide.