En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Luis Castro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Francis Belo, contra el Resuelto Nº 19, emanado de la Gobernación del Estado Anzoátegui.