Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (08) días al ciudadano: JORGE RAFAEL CARABALLO CANACHE, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V4.011.490, DE 57 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ARISTIDES CARABALLO (F) Y JOSEFA CANACHE (F) RESIDENCIADO: VEREDA 36, NUMERO 9, SECTOR 2, BOYACA II, BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. TELEFONO: 0414-8192439. Asimismo, de conformidad con el artí.....