En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el parágrafo primero, literal l del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil y el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE SOMOZA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.891.925, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RENE DEL JESUS RAMOS FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 157.363, en contra de la ciudadana ROSANNA CRIZEIDA ALVAREZ MARTINEZ