Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano PEDRO DEL VALLE SIFONTES VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.915.929, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OMAR GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.027. contra la cooperativa COOPERATIVA "AGRIMACA"R.L, RIF: J-3160.....