Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano NEMENCIO JESUS PATIÑO VELASQUEZ, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.246.208, natural de Lechería Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-12-1967, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de RITA ELVIRA DE PATIÑO (DF) y NEMENCIO JESUS PATIÑO (V), residenciado en Barrio Rómulo Gallego, casa N° 8-43, Lechería Estado Anzoátegui; pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.