En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha cinco (5) de abril del año 1.967, y estando separados por más de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Debray José Calderón Gamardo e Idalia Josefina Ordaz de Calderón, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.799.693 y Nº 3.958.791 respectivamente, de este domicilio, se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fecha (05) de abril del año (1.967), mediante Acta Nº 77 cuya cop.....