DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en función de Ejecución Nº. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 19, 26, 43, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado TEODORO ANTONIO PLAZA VILLARROEL, suficientemente identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 24-07-2013, oportunidad en que optará a la Fórmul.....