Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA GIRON de YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.511, domiciliada en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Marina Mar, Torre C-P-2, Apartamento 0201, Lechería, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la c.....