Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO, que hubiere incoado la ciudadana PETRA PRUDENCIA PALACIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.177.793, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Colón Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.775, en contra de la ciudadana VIVIANA ROUMANOS CHOUCAIR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.298.139.- Así se decide.