este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, comprendiendo la expresada homologación solo los conceptos contenidos en el libelo de la demanda y por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.400.000,00) a razón de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00) para cada uno de los demandantes, como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que serán cancelados a cada uno de los accionantes, mediante dos (2) pagos que se efectuaran de la siguiente manera: un primer pago por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00) el día 30 de Julio de 2015 y un segundo pago por la suma de CICUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00) el día 07 de Agosto de 2015. E.....