Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ROSIREE DEL VALLE ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. V-15.064.844; actuando en este acto en su condición de madre y responsable de la crianza de su hijo: MIGUEL ÁNGEL CABRERA ROJAS. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, específicamente los referidos a los útiles escolares, uniformes, transporte e inscripción escolar, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Respecto a los gastos ocasionados por concepto de .....