declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión de fecha 22 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguida en contra del ciudadano BAGLIONNE MESSINA GIUSEPPE, titular de la cédula de identidad N° 24.231.113, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DAVID ANTONIO GOMEZ DUARTE, PATRICIA AMANDA GOMEZ NAVA y DAVID CESAR GOMEZ NAVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cese inmediato de .....