Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano RICHARD ALBERTO LOPEZ ASTUDILLO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano RICHARD ALBERTO LOPEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.610.797, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo .....