Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: LUIS EDGARDO MEDINA BRAVO y JOSE RAFAEL CORDOVA GUARAMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 4.221.831 y V- 4.215.584, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Carabobo, Sector el Arroyo, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Ampara, Sector el Arroyo, casa Nº 10, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Proc.....