En tal sentido, quiero expresar que la recusación que se me hace no sólo es improcedente, sino inadmisible por las razones antes expresadas, y por cuanto:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que dicha recusación fue planteada fuera de la oportunidad procesal para interponerla, ya que la misma debió hacerse hasta el día en que precluya el lapso probatorio.
SEGUNDO: Se evidencia de los autos que en fecha 11 de Julio de 2016 se realizo la Audiencia Conciliatoria, cursante en el folio 80 al 83, en el cual Compareció el ciudadano Simón Khouri Becerini, titular de la cédula de identidad No. E-80.334.838, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ramón Carreño, inscrito en el Inpreabogado najo el No. 37.569, en su condición de parte actora, (hoy el Recusante) y los ciudadanos, Jean Antoine Aroutin Mardelli, Abdou Georges Khouri Becereni, George Antonio Aroutin Khouri, Chadia Antavi Basmaoyi, Zaki Si.....