Es por lo expuesto que el Equipo Evaluar de este Centro de Tratamiento Comunitario constituido como Consejo de Evaluación, asimismo concatenado con la Constancia de Conducta emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Judicial de Anzoátegui, suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Anzoátegui, la cual se encuentra inserta en el folio 207, acordó postular al Residente Jorge Rafael Solórzano ante el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a fin de que se le considere la concesión de LIBERTAD CONDICIONAL, tomándose en consideración que en fecha 04/04/2006, cumplió las 2/3 de la pena impuesta…”.-
Deduciendo este Despacho que el penado de marras, tiene un pronóstico favorable, habiendo cumplido con las principios de progresividad que propugnan al Sistema Penitenciario, cumpliendo así las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primer.....