Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en Sentencia de fecha 24 de Abril del año 2003, dictada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FENG JUN PEN, de la cual ha cumplido un lapso de ha cumplido hasta la presente fecha un.....