Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado ciudadano; ESTEBAN DE JESUS TAYUPO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente en contra de la ciudadana; ANA GABRIELA MOYA GARCIA, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN Y PROTECCIÓN IMPUESTAS DURANTE EL PROCESO. Cúmplase.
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