Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano ARGENIS JOSE COELLO VILLARROEL Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 14.189.939, donde nació el día 20/10/1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U Electricidad, hijo de los ciudadanos Argenis Coello (V) y Maria de Coello; residenciado en Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-1, N° 34, Puerto la Cruz, Prolongación del Paseo Colon, Estado Anzoátegui por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrese oficio al Puesto de Vigilancia de Transito.....