Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento total al trabajador de las sumas acordadas