Por los razonamientos antes expuestos, éste tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO: decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado HERNAN JOSE VILLARROEL RENGEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.372.187, natural de Acarigua, Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Abogado, hijo de los ciudadanos HERNAN VILLARROEL (D) y CARMEN RENGEL, residenciado en Calle Principal, Casa S/N,, Barrio El Paraíso, Anaco, Estado Anzoátegui , de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese los oficios correspondientes, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura Librada en contra del imputado HERNAN JOSE VILLARROEL RENGEL. Remítase la presente c.....