PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : CONDENA al acusado RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL, por la por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 31 segundo aparte de la Ley Organica contra el trafico Ilicito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas,cometido en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. La pena será cumplida en el sitio que designe el Tribunal de Ejecución que corresponda. Asimismo, este Tribunal condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia.....