Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la recusación propuesta por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.854.135 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada REINA JOSEFINA ACOSTA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.143, contra la ciudadana GLORIA SILVA ALEXIS, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, Abogada, en el juicio de Reivindicación intentado por la ciudadana GIULIA MATTIA CERENZIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.556.984 y de este domicil.....