Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BASTARDO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.332.445, FECHA DE NACIMIENTO: 25-09-64, DE 47 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: VIUDO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ELECTRICISTA. HIJO DE: JOSE GOMEZ LEON (V) Y EDELMIRA BASTARDO (F) RESIDENCIADO: CALLE LA LINEA CASA Nº 48, LA CARAQUEÑA, PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0426-1802551, consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada CUARENTA Y CINCO (45) D.....