Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declara incompetente, en razón de la materia para seguir conociendo de la presente pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Jhovana del Carmen Rivas Suárez en contra de Juan Ramón Bravo Mirabal; en consecuencia, declina la competencia para su conocimiento al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el Literal I del párrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.