Se dicta sentencia Interlocutoria declarandose: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de agosto de 2016, por el ciudadano JUAN VICENTE CABRERA TORO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.613, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha tres (03) de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. SEGUNDO: Se Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha tres (03) de agosto de 2016, dictada por el Primero Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en consecuencia se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la parte actora. Así se decide.-