SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del acusado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 8 y 9 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.