Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Maribel Acosta, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de Empresa S.G.S. de Venezuela S.A contra la Providencia Administrativa Nº 061-05, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, de fecha 21 de marzo de 2005, mediante la cual declaró Con Lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Yumer Boada en contra del hoy recurrente.