En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FLAVIA ROSEMARY COFFARO ZUZZOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.264.638, en contra del ciudadano IGOR ANTONIO BOTTINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.971.674, domiciliado en: Calle La Gaviota, Edificio C.E.P. Salto Á.....