Ahora bien, consta de autos, que en fecha nueve (09) de Marzo de 2015, se admitió la reforma de la demanda, ordenando la citación de los demandados, para lo cual se requirió fotostatos a los fines de librar las respectivas compulsas, tal como consta de nota de secretaria. A tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que tales fotostatos a objeto de practicar la citación de la parte demandada no fueron consignados, es decir, que han transcurrido hasta la presente fecha, más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda, evidenciándose que en el lapso de ley la parte actora no cumplió su carga procesal, la cual era impulsar la citación del demandado, por lo que considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-