Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO" para el conocimiento de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ZULI DEL CARMEN YAGUARE y ABUD DE JESUS OSOTIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.936.115 y 8.971.284 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. JUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.936.913, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 175.518, y en consecuencia, se DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL D.....