DECRETA: PRIMERO: Embargo de la tarjeta electrónica de alimentación o su equivalente que devenga el ciudadano ADWIN JOSE TILLERO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.359.427, los cuales debe ser entregada a la ciudadana YENIFER VENEZUELA PEÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.362, en su condición de representante legal de sus hijos: (xxx). SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de su bonificación de fin de año, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP12-V-2011-000703, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana YENIFER VENEZUELA PEÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....