Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de la demanda que por DIVORCIO, hubiere incoado el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO GUEVARA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.408, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.356.364, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 113.675, en contra de la ciudadana CARMEN CELESTE AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.636.189. Así se decide.