Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro. V-36.002.907, de actualmente diez (10) años de edad, nacida en fecha 16/12/2013, hija biológica de los ciudadanos JELIMAR DEL VALLE MILANO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-22.864.259 y ANTONIO JOSE MARCANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.634.311, interpuesta por.....