Ahora bien, en base a estos alegatos y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se observa que no constan en autos, instrumento mercantil alguno del cual surja la presunción de que los demandados adeuden suma de dinero alguna a los actores.- El artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Si el demandante no hubiere acompañado a su demanda los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos.-
En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros".-
Pués bien, al no haber acompañado los actores los documentos en que funda su ac.....