éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos de el "De Cujus" GELSON JONAS BECERRA SUAREZ, a los ciudadanos PAUL JOSE BECERRA, GERSON JOSE BECERRA BASTARDO y CESAR AUGUSTO BECERRA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.012.558, 17.360.411 Y 19.012, por sus condiciones de hijos legítimos de el "De Cujus", antes identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria Dos (2) juegos de copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra.....