Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO y EL ORDEN PUBLICO; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protecc.....