se declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZAIRA TERESA CARREÑO GONZALEZ Y JORGE LUIS ZAPATA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-8.339.157 Y V-10.984.990, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ÁNGEL RAFAEL ZAPATA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-23.923.893, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.